Las parejas divorciadas tienen que adaptar sus finanzas personales a su nueva situación. Estas dependerán en primer lugar de sus propias circunstancias propias. El caso más evidente es si se tienen hijos en común en el que la custodia determina puntos clave como reconversión en gastos, si tiene obligación de pagar una pensión alimenticia, o que pasa con las viviendas en propiedad, especialmente con la vivienda habitual.

Reparto de la vivienda

La vivienda no es solo donde se reside, es también en la mayoría de los casos el principal activo, aunque en la mayoría de las ocasiones esté financiado a través de una hipoteca. Por ello, el reparto de la vivienda es el primer punto clave. Lo normal es que uno de los dos cónyuges se quede con la vivienda y lo puede hacer con una fórmula por la que pagar menos impuestos: la extinción del condominio.

Con esta fórmula, siempre que no haya ganancia por la parte que vende, reciba lo mismo que pagó, no tendrá pagar impuestos en el IRPF y la parte de Transmisiones Patrimoniales es muy reducido.

Pero la vivienda no es el único activo, hay que tener en cuenta otros productos financieros como cuentas, fondos de inversión, acciones y, por supuesto, las deudas en tarjetas de crédito y prestamos.

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Régimen económico del matrimonio

Antes de ver como es el reparto hay que tener en cuenta el régimen económico por el que se rige el matrimonio. En la mayoría de los casos el matrimonio se rige por el régimen de gananciales y no por el de separación de bienes. Este último es el más sencillo, ya que cada cónyuge mantendrá el patrimonio de forma independiente, aunque hayan conseguido estos activos conjuntamente.

En el caso de los bienes gananciales, los beneficios que consigue casa uno de los cónyuges desde la fecha de la boda son conjuntos. La única excepción son los bienes privativos obtenidos antes del matrimonio como las herencias o los donativos. En este caso, hay que repartir los distintos productos financieros, pero teniendo en cuenta sus peculiaridades y su fiscalidad.

Acciones y Fondos de Inversión

Si tienes acciones, la función de la entidad financiera es la de depósito y gestión de estos valores (como la compra, la venta o el cobro de dividendos). En el de los fondos es similar salvo que una entidad vinculada al banco, una entidad gestora, toma las decisiones de compra y venta del fondo para conseguir sus objetivos. En ambos casos se custodian, se guardan en cartera con un valor que se va determinando según varíen sus precios diariamente.

Esto hace que el reparto sea sencillo. El 50% de la cartera irá destinada a cada uno de los cónyuges a la fecha en la que se determine el acuerdo. Para ello el cónyuge crea una nueva cuenta de valores individual para cada uno y se realiza el traspaso a partes iguales. No supone ninguna fiscalidad, salvo que no se pueda dividir exactamente el 50% de una participación o acción y se venda para repartir el importe en metálico.

Cuentas bancarias y depósitos

Aunque son productos similares tienen una gran ventaja poder hacerlos líquidos con facilidad en el reparto y tan solo habrá que traspasar el 50% de sus saldos. En un depósito o imposición a plazo fijo en vigor si habrá que cancelarlo antes del reparto para posteriormente cada ex cónyuge poder recibir su mitad. En este caso existirá en la mayoría de los casos una comisión de cancelación que rebaje o incluso elimine los intereses a recibir.

Tarjetas de crédito y prestamos

En el caso del pasivo se tendrá que repartir entre ambos las deudas pendientes. En el caso de tarjetas de crédito es recomendable liquidarlas con anterioridad a que se cierre la cuenta a la que estén vinculadas, de hecho, en muchos casos es obligatorio. Igualmente es importante comprobar las domiciliaciones que tenga la cuenta que se vaya a cerrar para ver quien asumen los gastos desde ese momento.

En otras deudas, como préstamos personales, la situación es más compleja. Es ventajoso cancelarlas también con anterioridad. En algunos casos, como los prestamos de coche, vinculado claramente con un activo incluido en el reparto, quien se quede el bien asumirá la deuda.

Planes de pensiones

En el caso de los Planes de Pensiones, el reparto es mucho más sencillo por la propia naturaleza del producto financiero, que es de titularidad privada. Es decir, aunque se hayan hecho aportaciones desde una cuenta conjunta el capital será solo del beneficiario del plan. El único cambio es modificar en la cuenta en la que se realizaban las aportaciones periódicas.

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